martes, 4 de abril de 2023

La Protectora

 

La Protectora

Reglamento de Sociedad Benéfica Obrera de

Salinas del Manzano

 

Capítulo 1º: De la sociedad

Artículo 1º: Se crea en Salinas del Manzano una sociedad de socorros mutuos entre obreros manuales de las diferentes artes y oficios bajo el título: ”La Protectora”, con domicilio en la calle correos nº 32.

Artículo 2º: Esta sociedad tiene por objeto

1-      El mejoramiento intelectual, moral y material, por medios lícitos de la clase obrera.

2-      Establecer la relación y protección  mutuas entre los asociados

3-      Perfeccionar el trabajo y defender los intereses del trabajador.

4-    Inculcar los sentimientos humanitarios de amor al orden, al trabajo, al prójimo y a las conquistas del progreso.

5-      Acostumbrar a la clase obrera a la práctica de los derechos y los deberes de ciudadanía.

6-      Practicar la caridad, socorriendo al verdaderamente necesitado.

Artículo 3º: Constituirán la sociedad todos los obreros, sus protectores, iniciadores o fundadores inscritos el día de la inauguración o que en lo sucesivo se admitan con arreglo a las prescripciones de este reglamento.

Artículo 4º: Constituirán el capital social necesario para atender a las necesidades y desarrollo de esta sociedad.

1-      Las cuotas de entrada que por valor de 25 pts han de satisfacer los socios.

2-      Las cuotas mensuales por 50 cts de peseta.

3-      Las donaciones que se le hagan.

4-      Los productos que se obtengan por cualquier concepto.

 

Artículo 5º: Los fondos de la sociedad no podrán invertirse sino en bien de la misma, con arreglo a importancia, a los fines de la institución y muy especialmente a los gastos que ocasionen.

1-      El alquiler del local donde se instala, su alumbrado y limpieza.

2-      La compra de mobiliario y material de oficina.

3-    Las suscripciones y compra de periódicos, revistas, mapas, folletos y obras para constituir una biblioteca.

4-      La remuneración o gratificación por servicio médico y farmacéutico u otros.

5-      El pago de dietas a enfermos.

6-      El de cantidades por defunciones.

7-      El de premios por distinciones.

8-      El de establecimientos de escuelas

9-      El de imprevistos

Artículo 6º: Los fondos sociales obrarán en poder del tesorero hasta en cantidad que los pueda responder suficientemente con sus propios intereses, ofreciendo así al  efecto a la supuesta sociedad bajo su responsabilidad personal los títulos en fianza de en lo que consista su riqueza libre y desembarazada de toda carga y gravamen de la misma a fin de garantizar a aquella de cualquier desfalco que en la misma introdujera.

Cuando el capital social fuera tan cuantioso que superara a la fortuna de un solo individuo, se elegirán al efecto, dos tres o más depositarios de entre los socios de esta comunidad a los fines de su comunación y de poder responder con este motivo en cualquier momento disponer de las cantidades que a juicio de las respectivas juntas directiva y general sean convenientes a la aplicación de asuntos y gestiones lucrativas a la masa general de esta sociedad. A estos depositarios se les exigirá las mismas responsabilidades que al susodicho tesorero.

Artículo 7º: Para el régimen, gobierno y administración de la sociedad habrá una junta directiva elegida de su seno por sufragio directo de entre los socios varones mayores de 20 años y menores de 60, que sepan leer y escribir y sumen otras condiciones apropiadas para el desempeño de sus respectivos cargos. Estos serán obligatorios, gratuitos y honoríficos.

Artículo 8º: Para instrucción y recreo de los socios, se formará en el local de la sociedad una biblioteca con donativos que reciba o suscripciones y compras que se hagan a cargo de los fondos sociales. También habrá material de escritorio y dibujo para sacar notas y diseños. No se permitirá retirar nada del local.

Artículo 9º: Asimismo se constituirá una exposición o museo con las obras de arte que por donación se adquieran o presenten los socios de las ejecutadas por sí mismos para su exhibición, a fin de que sirvan de estímulo a los demás. Las obras donadas estarán expuestas constantemente; las presentadas, durante un mes, al cabo de cuyo plazo podrán retirarlas sus autores.

Unas y otras llevarán al pie una tarjeta con los nombres de sus donantes o autores y la expresión de tales.

Artículo 10º: Se darán conferencias dominicales sobre ciencias experimentales, artes y oficios por las personas que se ofrezcan, socios que lo solicitaren o fueren invitados por la junta directiva.

Los temas sobre que versarán aquellas serán los que elijan los compromisarios, marque la junta directiva o marquen las preguntas anónimas que escritas y bajo sobre cerrado, depositen los socios en un buzón que al efecto habrá a la entrada o sitio comunitario del local, y que el secretario, por orden del presidente abrirá y dará lectura de los pliegos que contenga.

El orden de las conferencias será el de la lectura de los pliegos, dando por desiertos los que contengan preguntas no pertinentes a juicio de la junta directiva, o no haya quien pida la palabra para explicarlos.

Artículo 11º: Si los fondos de la sociedad lo permiten, se establecerán escuelas primarias, con turnos de adultos, cuya enseñanza será apropiada a los obreros durante el invierno, para los socios e hijos mayores de 15 años a cargo de profesores con título que nombre la junta directiva.

Al fin de la temporada se celebrarán exámenes públicos y la junta directiva entregará premios a los alumnos que se distingan por su aplicación y aprovechamiento, estos figurarán constantemente en un cuadro de honor.

Artículo 12º: Constituida esta sociedad, no podrá ser disuelta sino por acuerdo en junta general de las cuatro quintas partes de los socios, por disposición gubernativa o sentencia judicial.

Artículo 13º: Llegado este caso, se nombrará por la junta general una comisión liquidadora que saldará cuentas y distribuirá el activo o el pasivo del capital social entre los socios, en proporción al capital impuesto y al tiempo que llevan formando parte en la sociedad.

 

Capítulo 2º: De los socios.

Artículo 14º: Habrá tres clases de socios denominados protectores, fundadores y numerarios.

Serán protectores los que con su influencia, ilustración y medios materiales favorecerán los fines de la institución. La declaración de tales solo será honorífica.

Serán fundadores los inscritos al establecerse la sociedad y su declaración será suscritoria.

Serán numerarios todos los demás inscritos posteriormente y que contribuyan al sostenimiento de la sociedad.

Artículo 15º: Podrán inscribirse en esta sociedad todos los obreros de ambos que reúnan las condiciones siguientes:

1-      Ser mayor de 15 años y menores de 50.

2-      Estar domiciliados en Salinas del Manzano.

3-      Gozar de salud y de sus derechos civiles.

4-      Estar dedicados al ejercicio de un arte u oficio.

5-      Observar buena conducta en comportamiento público.

Artículo 16º: El que desee pertenecer a la sociedad lo solicitará por escrito de la oficina de secretaría , haciendo constar bajo su firma o la de un socio o amigo si no supiera, su nombre, apellidos, edad, estado, domicilio, oficio a que se dedica y su conformidad con las prescripciones de este reglamento.

El menor de 20 años acompañará su consentimiento de la persona de quien dependa, sin cuyo requisito se declarará desierta la instancia.

Artículo 17º: La junta directiva anunciará a la sociedad por término de 8 días el nombre del solicitante, por si algún socio tuviera que hacer alguna observación.

La junta podrá adquirir los informes que considere convenientes y hasta exigir al solicitante justificación de los requisitos marcados en los reglamentos.

En vista de unos y otros, admitirá o denegará  por mayoría absoluta de votos la inscripción.

De esta resolución que se notificará al interesado cabe alzada ante la junta general.

Artículo 18º: Resuelta la admisión y satisfecha la cuota de entrada se hará la inscripción y se entregará al interesado la oportuna credencial o título que le acreditará pertenecer a la sociedad desde el día de la fecha. Se concede un plazo de 3 meses desde la admisión para verificar el total pago de la cuota de entrada; transcurrido aquel sin verificarlo se declarará nula la admisión y se devolverá al interesado la cantidad entregada.

Artículo 19º: Los deberes de los socios son:

1-      Adquirir un ejemplar impreso de este reglamento por el precio de su coste que marca la junta directiva, acatar y cumplir fielmente sus prescripciones, las disposiciones de aquella y acuerdos de la general.

2-      Asistir a las sesiones para que fueren convocados a las conferencias, clases de instrucción y entierros de sus consocios.

3-      Guardar respeto, consideración y tolerancia de opiniones y creencias políticas y religiosas en el trato social  y prestarse mutuo apoyo a fin de que reine la mejor armonía entre consocios.

4-      Satisfacer puntualmente las cuotas mensuales en donde la junta designe y darle conocimiento de los cambios de domicilio informándolos, paralización de trabajo o desgracia acaecida a sí propio o a sus consocios, indicando las causas que crea hayan motivado aquellas.

5-      Ayuda con sus consejos influencias y trabajos a la junta directiva cuando solicite su concurso y con su talento y habilidad a la ilustración y moralidad de sus compañeros.

6-      Desempeñar con celo los cargos o comisiones para las que fuesen designados.

7-      Proponer, discutir y notar cuantas empresas consideren pertinentes en beneficio de la sociedad.

8-      Procurar por cuantos medios legales estén a su alcance, el desarrollo y prosperidad de la sociedad y bienestar de sus compañeros.

Artículo 20º: Los derechos de los socios son:

1-      Visitar el local social a las horas que estuviera abierto, examinar los documentos del   archivo social, servirse de la biblioteca, acudir a las clases de instrucción, tomar parte en las conferencias y exposición de obras, disfrutar de los derechos que se otorguen y gozar de cualquier otra utilidad, distracción o servicio que la sociedad proporcione.

2-      Asistir a todas las juntas generales con voz y voto y a ser elegido para el desempeño de cargos o comisiones. Se  exceptúan de esta disposición las mujeres y menores de 20 años.

3-      El de petición de informes, exposición de quejas a la junta directiva por faltas o abusos observados y de alzada para ante la junta general de los acuerdos tomados por aquella que considere lesivos o no ajustadas a las prescripciones de este reglamento.

4-      El de que sus hijos mayores de 15 años concurran a las escuelas nocturnas a recibir la instrucción y educación gratuita.

5-      A ser socorrido en caso de enfermedad con asistencia facultativa, medicinas y una  renta diaria, mientras aquella dura y no exceda de 30 días.

6-      Al percibo, en caso de muerte, sus cónyuges, maridos, hijos o herederos de 25 pesetas para gastos de entierro. No disfrutarán de estos beneficios los que padezcan enfermedades sifilíticas, originadas por embriaguez y las causadas por mano airada, si el socio es el culpable. Tampoco se hará abono a la familia si la muerte tuviera igual origen.

7-      A la parte alícuota correspondiente en caso de disolución de la sociedad.

8-      A los demás beneficios que implícita o terminantemente se consignen en este reglamento, de él se deriven o se acuerden por la junta general.

Artículo 21º Para que un socio tenga derecho al socorro es preciso que tenga satisfechas las cuotas mensuales durante seis meses desde su fecha de su ingreso y acredite por certificación facultativa la enfermedad que padezca y no sea de las exceptuadas en el artículo anterior.

Artículo 22º Los socios enfermos o parados en el trabajo por fuerza mayor durante 30 días estarán relevados del pago de cuota mensual por igual tiempo.

Artículo 23º: Los socios declarados facultativamente inútiles para el trabajo cuya causa sea debida a desgracia en éste, enfermedad involuntaria o golpe de mano airada de que los tribunales de justicia los declarasen inocentes, gozarán de todos los derechos de los demás socios y estarán exentos del pago de cuotas.

Artículo 24º: Los socios que cometan faltas de asistencia, al orden, compostura  y decoro en las sesiones, muestren intolerancia o mal trato con sus consocios, negligencia o abandono en el desempeño de cargos, ninguna conducta a auxilios, sean amonestados formalmente por el presidente públicamente, si hubiera reincidencia y si esta convención no bastare, la junta directiva podrá ordenar consignación en acta y en el libro de indisciplinas, supresión de derechos y dar cuenta a la general, pidiendo la expulsión.

Artículo 25º: Serán declarados en suspenso de derechos los socios que lleguen a adeudar 8 cuotas mensuales sin causa justificada o sean castigados por faltas graves.

Artículo 26º: Serán declarados baja:

1-      Los que voluntariamente la pidan.

2-      Los que adeuden las cuotas de 9 meses.

3-      Los que cambien de vecindad o residencia habitual.

4-      Los que fallezcan.

Podrán reingresar en la sociedad y recuperar todos sus anteriores derechos previo abono de sus descubiertos los declarados baja por las causas reputadas en los números 1 y 2 de este artículo.

Artículo 27º: Serán expulsados los que cobre socorro fraudulentamente, los que por su mala conducta perjudiquen el buen nombre o los intereses de la sociedad o fueren condenados por los tribunales de justicia por actos deshonrosos.

Artículo 28º: Las expulsiones solo podrán acordarse en junta general, facilitando para el acusado los medios de defensa que reclame.

Artículo 29º: Los socios declarados baja o expulsados no tendrán derecho a reclamar nada de lo que a la sociedad pertenezca.

 

Capítulo 3º: De la junta directiva.

 

Artículo 30º: La junta directiva se compondrá de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un contador, un tesorero y cinco vocales nombrados en junta general ordinaria.

Artículo 31º: Los cargos de la junta directiva se renovarán todos los años, pudiendo ser reelegidos.

Las vacantes que ocurran, si éstas llegan a la cuarta parte serán provistas en elección parcial en junta general extraordinaria.

Artículo 32º: Las atribuciones de la junta directiva serán:

1-      La admisión, negación, corrección, suspensión y baja de socios.

2-      La administración de los fondos sociales.

3-   El nombramiento de comisiones auxiliares o dependientes y suspensión o destitución por causas justificadas.

4-   La declaración y otorgamiento de socorros, gratificaciones, premios y exenciones de pagos.

5-      La convocatoria a juntas generales.

Artículo 33º: Serán sus obligaciones:

1-      Cumplir y hacer cumplir este reglamento y acuerdos de la junta general.

2-   Celebrar sesión ordinaria semanalmente y las extraordinarias que considere necesarias.

3-      Presidir y dirigir las disensiones en conferencias y juntas generales.

4-  Resolver dentro de sus atribuciones cuantas proposiciones se presenten y dirimir las discordias que se suscitaren entre los socios.

5-    Llevar la correspondencia, inventarios de bienes y efectos pertenecientes a la sociedad, libros de actas, de inscripción de socios, de contabilidad y demás documentación necesaria.

6- Conservar la biblioteca, mobiliario, enseres y obras que pertenezca a la sociedad o depositen los socios.

7- Representar a la sociedad en todos derechos y acciones, tanto cerca de particulares o empresas como de las autoridades.

8- Formar y presentar a la junta general una memoria anual de los trabajos llevados a cabo y estado de la sociedad.

9-  Convocar a juntas generales, así ordinarias como extraordinarias y proponer los asuntos que hayan de ser objeto de sus decisiones.

Artículo 34º:  La junta directiva será penalmente responsable, así moral como materialmente de los perjuicios que por negligencias o mala fe hagan a la sociedad.

DEL PRESIDENTE

Artículo 35º:  Son atribuciones y deberes:

1- Convocar y presidir las juntas, proponer acuerdos, dirigir, suspender y levantar las sesiones.

2-   Ejecutar los acuerdos de la junta directiva y de la general en su caso.

3-  Autorizar con su firma y sello de la sociedad toda la documentación de interés general.

4- Ordenar los cobros y pagos, siempre con sujeción estricta a los  presupuestos y acuerdos de las juntas.

5-     Amonestar, reprender y castigar las faltas.

6-    Intervenir y representar personalmente en todos los actos que interesen a  la sociedad.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 36º: El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o defunción, y gozará de idénticas atribuciones y deberes.

DEL SECRETARIO

Artículo 37º:  Corresponde al secretario:

1-    Redactar, extender y autorizar con su firma las actas de las reuniones de las juntas, anuncios, citaciones, notificaciones, recibos, nombramientos, convocatorias, correspondencia y demás documentos de interés general.

2-   Dar cuenta la presidente, junta general o directiva en su caso, de cuantos documentos de petición, reclamación o alzada se le presenten u obren en su poder.

3-  Llevar un registro general de socios con el encasillado conocimiento y necesario en donde conste la historia social de cada uno.

4-    Formar los inventarios de documentos, bienes y objetos pertenecientes a la sociedad o a los socios y el catálogo de la biblioteca.

5-      Formular los presupuestos de ingresos y gastos y los balances de cuentas.

6-      Redactar la memoria anual de las operaciones dela sociedad.

7-      Hacer las veces de archivero y bibliotecario.

DEL VICESECRETARIO

Artículo 38º: Es incumbencia del vicesecretario auxiliar en sus trabajos al secretario y sustituirle en casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o muerte, asumiendo sus atribuciones y deberes.

DEL CONTADOR

Artículo 39º: El contador llevará toda la contabilidad social en un libro en que anotará la detalle cuantos ingresos y gastos ocurran por todos conceptos, intervendrá y autorizará todos los documentos de cargo y data, sin cuyo requisito no será válido ningún cobro ni pago hecho por el tesorero.

DEL TESORERO

Artículo 40º: El tesorero tendrá a su cargo los fondos sociales, siendo responsable de ellos, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificada.

La junta directiva le exigirá fianza suficiente a responder de la cantidad que se le entregue, siendo esta siempre de inferior valor a la fortuna que legal y legítimamente posea de su legítima pertenencia, observándose en todo lo explícitamente explicado en el artículo 6 de este reglamento. Estas fianzas solo podrán retirarse después de los cese en los cargos y e ser aprobadas sus cuentas.

Además tendrá las siguientes obligaciones:

1-  Llevar un libro de cargo y data, donde anotará todos los ingresos y gastos de la sociedad con expresión de procedencia y destino, fecha y cosa.

2- Ejecutará todos los cobros y pagos que figuren en presupuestos en este reglamento y acuerde la junta directiva,

DE LOS VOCALES

Artículo 41º: Los vocales concurrirán con voz y voto a las sesiones que celebre la junta directiva de que forman parte, auxiliarán a todos los trabajos a los que ejerzan cargos y los sustituirán por orden jerárquico en las vacantes que ocurran con las propias facultades de los sustituidos.

 

Capítulo 4º: De la junta general.

Artículo 42º: Todos los años se celebrarán cuatro juntas generales ordinarias, en los meses de enero, abril, julio y octubre, y las extraordinarias que solicite la junta directiva o la cuarta parte de los asociados.

Artículo 43º: Los acuerdos en junta general ordinaria versarán:

1-      Sobre elección de cargos de la junta directiva.

2-      Sobre discusión y aprobación de presupuestos y cuentas.

3-     Sobre proyectos o proposiciones que presente la junta directiva o cualquiera de los socios.

4-      Sobre reforma del reglamento.

5-      Sobre recursos de queja o alzada.

6-      Sobre disolución de la sociedad.

7-      Sobre liquidación de cuentas.

Artículo 44º: En las juntas generales extraordinarias, no podrán tratarse otros asuntos que aquellos para que se haya hecho la convocatoria.

Artículo 45º:  Las discusiones serán dirigidas por el presidente o quien haga sus veces, quien cuidará sean ordenadas, metódicas, razonadas y ciñendo al asunto de que se trate, suspendiendo o retirando el uso de la palabra al orador que desatendiere sus advertencias, avisos o prevención.

Artículo 46º:  Artículo no escrito.

Artículo 47º: Declarado el asunto suficientemente discutido se pondrá a votación. Esta podrá ser pública o secreta, según la índole del asunto y a propuesta del presidente o petición de algún socio.

Artículo 48º: Los acuerdos que recaigan, serán válidos cuando obtengan los sufragios de la mitad más uno de los concurrentes.

En caso de empate se dirimirá por el voto del presidente.

Si el acuerdo versare sobre el asunto comprendido en el número 6 del artículo 43, se exigirá la condición prevista en el artículo 12.

Tanto los recaídos en junta general ordinaria como extraordinaria serán obligatorios e inapelables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Este reglamento regirá en todas sus partes, aprobado que sea por el Sr. Gobernador y constituida la sociedad definitivamente.

Salinas del Manzano, 16 de noviembre de 1910, el presidente Bernardo Carrasco Muñoz, por acuerdo de la junta el secretario José Morata junto a Bernabé García. Faustino Monteagudo, Fernando Serna, Escolástico Serna, Julián Ibáñez , Santiago Argilés, Lucio Morata, Nicolás González.

Por sí y a ruego de Juan Huerta por decir no saber hacerlo Natalio Martínez.

Por sí y a ruego de León Sánchez por decir no saber hacerlo Narciso Martínez. Anselmo Martínez, José Sáez, Santiago Gimeno Natalio Provencio, Timoteo González, Marcelino Gascón, Vitorio Sánchez, Eloy Sáez, Gabino López, Sabino Cañas, Francisco Martínez, por sí y a ruego de Feliciano González por decir no saber hacerlo, A--- Serna, por si y a ruego de José Ferrer por decir no saber hacerlo, Carmelo Torralba, Valentín Morata, Eusebio Marino, Saturnino Saez, Santos Carrasco, Julián González, Luciano Sáez, Bonifacio García, Federico Martínez. [1]

 

Presentado en el día de la fecha a los efectos que determina el artículo de la ley de 20 de junio de 1887.

Cuenca, 30 de noviembre de 1910. El gobernador Mesa.[2]

Hay un sello que dice: Gobierno civil de la provincia de Cuenca.

 

Es una copia manuscrita del reglamento impreso. Cuenca imprenta provincial 1910.



[1]  Alguno de los nombres presenta dudas por la poca claridad de la grafía.

[2] Rafael Mesa de la Peña. Propietario del periódico “El defensor de los pueblos” publicado entre 1903 y 1906. Ocho páginas, 10.000 ejemplares por tirada. Pasó a la política en el partido liberal y fue gobernador de varias provincias.

 

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