A iniciativa del Marqués de la Ensenada entonces secretario de hacienda, en 1749 el rey Fernando VI ordenó hacer un catastro de los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla.
El objetivo, como siempre, era conocer la riqueza de las distintas poblaciones y personas para poder aplicar los mayores impuestos posibles. Se salvaban las provincias vascas, que aun perteneciendo a la corona estaban exentas. Para ese fin, se envió a cada población un cuestionario con 40 preguntas que debían responder.
Ahora aquellos documentos son una joya que nos proporciona información de primera mano.
Lo que sigue es la transcripción de los manuscritos que rellenaron en Salinas del Manzano, Cuenca.
Es un trabajo que he hecho yo. Si lo usas para algo, solo te pido que indiques la fuente. (Este blog)
En la transcripción he puesto cada pregunta con su respuesta para tener el contexto. En el original sólo figuran las respuestas a las preguntas de forma numerada. Las respuestas se muestran en cursiva.
Reales está abreviado como RS
Maravedíes está abreviado como MSInterrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
Respuestas del lugar de las Salinas de la Fuente del Manzano.
En el lugar de las Salinas de la Fuente del Manzano jurisdicción de la villa de Moya comprehendido en el partido de la ciudad de Cuenca, a nueve días del mes de agosto de mil setecientos y cincuenta y dos años, el Sr. D. Juan Antonio de Haro, juez subdelegado en el expediente de las diligencias del real establecimiento de única contribución por el Sr. Intendente General de esta ciudad y su provincia, despues de haber pasado a la casa de D. Francisco Hernandez, cura teniente de la parroquial de dicho lugar y manifestándole con la mayor cortesanía y debida atención concurriese este dia a la posada de su merced, para con su asistencia personal dar principio a dichas diligencias que le están cometidas, previniendo igualmente a los regidores, justicia y demás personas de que se compone el ayuntamiento de este lugar lo ejecutasen, conduciendo consigo los dos sujetos que tienen nombrados como de mayor opinión e inteligencia, tanto en las calidades y cantidades de las tierras que se registran y existen en el término de este lugar y rento que llaman del Hoyo perteneciente al ilmo. Sr. Marqués de Cañete, de la jurisdicción y labranzas de él y frutos que producen, como el número de personas de que se compone su vecindario, artes, comercios, granjerías y utilidades de cada uno de sus individuos, para que igualmente con los que su merced tiene nombrados, declaren todos juntos cuanto les sea preguntado de lo que el infraescripto de su majestad, en todos sus reinos y señoríos del número de dicha ciudad y su tierra, y de esta comision doy fe y teniendo presente a Felipe Castilblanque y Joaquín Serna, regidores, Francisco Torralba y Juan Martinez Uceda, jurados, Domingo Martínez Uceda, escribano fiel de fechos, Juan Domingo Gómez y Miguel Martínez Ferrer, expertos nombrados por su merced, Juan Serna y Gerónimo Jimenez, electos por dicho ayuntamiento, prácticos e inteligentes en el conocimiento del término y jurisdicción de este dicho lugar, como vecinos todos de él , de quienes dicho escribano a presencia del expresado D. Francisco Hernandez, cura teniente, y de mí el infraescripto escribano que de ello en la misma forma doy fe, recibió juramento de todos los precitados y de cada uno de ellos insolidum y ejecutado conforme a derecho por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, según se requiere, prometieron decir verdad en lo que supieren y alcanzaren de cuanto fuesen preguntados, y siendolo por el tenor del interrogatorio impreso de la letra A, que va por cabeza a cada una de las cuarenta preguntas que comprehende se convinieron y uniformemente respondieron lo siguiente:
1. Cómo se llama la población
A la primera pregunta dijeron que este lugar se intitula y es conocido por el nombre de las Salinas de la Fuente del Manzano.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta dijeron que dicho lugar es de señorío, perteneciente al Excmo. Sr. Marqués de Bedmar y Moya por lo que no percibe maravedies algunos, sí solo seiscientos y cuarenta RS por las alcabalas en que está encabezado este lugar, el que contribuye a S.M. que Dios guarde, mil y veintiun RS y ocho maravedís por millones*, cientos, servicio ordinario y extraordinario, impuestos y fiel medidor*.
*Millones: Impuesto que estableció Felipe II para financiar la Armada Invencible y ya luego permaneció.
*Fiel medidor: Impuesto sobre las cantidades de vino, vinagre y aceite que se midieran, pesaran o consumieran.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera pregunta dijeron que lo comprehensivo de este término y territorio tendrá desde oriente a poniente media legua y desde el sur hasta el norte tres cuartos de legua y toda su circunferencia dos y un cuarto; en esta manera desde oriente al sur media legua desde este a poniente tres cuartos, desde poniente al norte un cuarto, y desde este al oriente tres cuartos de legua. Por lo que consideran que para andar dicha circunferencia atravesando cerros y valles son necesarias cuatro horas, desde oriente a poniente una, y desde el sur al norte otra. Confrontando a oriente con términos de los lugares de Salvacañete y Alcala, al sur el de éste y Cañete a poniente el mismo y al norte el de Tejadillos siendo la figura la del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta pregunta dijeron que en lo comprehensivo de este término, hay algunas tierras de regadío que producen cáñamo, hortaliza y cebada, que todo lo demás es de secano, por lo que no es capaz de producir mas que una regular cosecha, y esta no de las mas pingües, en atención a la calidad de sus tierras y su poca substancia, que todas se siembran con año de intermedio. Las de primera y segunda de secano producen trigo, cebada y centeno, y las de tercera las mismas especies y avena, que lo demás se reduce a las dehesas boalares* la inclusa en el Rento del Hoyo y diferentes pedazos de tierra inculta por naturaleza que solo sirve para pasto común.
*Dehesa boalar: La que se usa para pasto de bueyes o ganado vacuno.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta pregunta dijeron que por lo que llevan depuesto en la antecedente, las tierras que dan utilidad en este término se reducen a tres, por de primera de regadío consideran las que sin intermedio producen las especies declaradas, por de primera, segunda y tercera de secano las que con año de intermedio llevan unas trigo y cebada, y otras trigo centeno y avena.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta pregunta dijeron que a excepción de algunos pocos árboles frutales que se hallan en los huertos de esta población, no hay plantío alguno de los que expresa la pregunta.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima pregunta dijeron que por lo que llevan relacionado en la antecedente, los referidos árboles, se hallan plantados en tierras de primera calidad de regadío.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava pregunta dijeron que los expresados árboles están a las márgenes de los pocos huertos que existen, colocados sin orden alguna.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta dijeron que en este pueblo no se usa de medida alguna por pasos ni varas* castellanas, por regularse unicamente por la de puño, de modo que un almud de tierra según su calidad se siembra con otro de trigo de la medida Real de Avila, ocho celemines de cebada, de centeno cuatro y tres de avena, y sembrado de cañamón qunce celemines, que es el único método que se observa en este pueblo.
Pero habiendo hecho experiencia de mandato de su merced, han medido un almud de tierra de primera calidad de regadío y se ha reconocido contener seiscientas varas en cuadro, otro de primera de secano mil trescientas y diez y seis, otro de segunda dos mil trescientas y veinte, otro de tercera tres mil, y otro de tierra inculta aunque sea de las dehesas, siete mil y ciento.
*Vara castellana: 0,836 m.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima pregunta dijeron que en este término jurisdiccional y labranzas se regula haber hasta cuatro mil quinientos y cincuenta almudes en esta forma: los tres mil y cincuenta y dos de labrantio inclusos los del Rento del Hoyo, perteneciente al Ilmo. Sr. Marqués de Cañete y de ellos hasta treinta y ocho de primera calidad de regadío, ciento y sesenta y cinco de primera de secano, un mil y cuarenta de segunda, mil y ochocientos de tercera calidad. Contemplando se distribuirán con su intermedio y sin él según su clase en esta forma: tres almudes se sembrarán de trigo, dos de cebada, treinta de cáñamo y tres plantados de hortaliza. Los de primera de secano son para trigo. Los de segunda son setecientos y ochenta para trigo, ciento y sesenta para cebada, veinte para centeno, y ochenta para avena. Y los de tercera son doscientos y cincuenta para trigo y mil quinientos y cincuenta para centeno. Noventa que cogerá la una dehesa Boalar denominada Cañada Saiz, doscientos almudes la otra llamada El Rincón, trescientos y diez la del dicho rento y ochocientos y noventa y ocho de tierra inculta montuosa que sirve para pasto común.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima pregunta dijeron que en este término se coge trigo, cebada, centeno, avena, cáñamo, cañamón, nabos, hortaliza, miel, cera, lana y corderos.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima pregunta dijeron que cada almud de tierra de primera calidad de regadío, que produce hortaliza, da de sí sesenta reales, otro de dicha calidad sembrado de cáñamo rinde treinta y cinco libras de cáñamo y dos almudes y medio de simiente, y alzado este fruto, doce arrobas de nabos: otro sembrado de cebada ocho almudes, y de avena diez. Otro almud de primera calidad de secano sembrado de trigo con año de intermedio, da de sí seis almudes, de cebada siete: otro de segunda clase con año de descanso sembrado de trigo produce cuatro, de cebada seis, de centeno cinco, y de avena lo mismo. Otro de tercera sembrado de trigo tres almudes, y de centeno cuatro. Las dehesas boalages no producen cosa alguna por servir unicamente para el pasto del ganado de labor, sí solo treinta y cinco reales que rinden las vacas que llaman cebas, que entran a pastar en ellas, no produciendo interés alguno las tierras incultas por naturaleza por servir para pasto común.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia pregunta dijeron que los árboles que llevan declarados y que existen a las márgenes de los huertos de esta población, no producen cosa alguna respecto de lo frígido de este país, sirviendo tan solamente para diversión.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta pregunta dijeron que el valor por un quinquenio que tienen los frutos en este pueblo es el de catorce reales la fanega de trigo, nueve la de centeno, siete la de cebada, y cuatro la de avena , veinte y cinco reales la arroba de cáñamo, diez y ocho la fanega de cañamón, veinte y ocho la arroba de lana, veinte la de miel, ocho la libra de cera , y real y medio la arroba de nabos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la décima quinta pregunta dijeron que además de los aniversarios y censos que hay situados sobre diferentes tierras particulares, que estas constarán de las relaciones presentadas y que se presentasen por los vecinos de este lugar y hacendados forasteros, se hallan gravadas con el Voto de Santiago que consiste en tres celemines de cada yunta, llegando a veinte almudes su cosecha de todas especies de granos, percibiendo su importe la persona por quien se arrienda este derecho, que no es de este lugar, si bien tienen noticia ser vecino de la villa de Campillo de Alto Buey, al que no pueden considerar utilidad alguna, respecto de la poca inteligencia que tienen de ello, cuyo producto llega un año con otro a diez fanegas de trigo: Asimismo el diezmo que consiste de cada diez uno, siendo los interesados en los diezmos mayores en lo respectivo a coronado*, el cura de esta parroquial; el beneficio simple que obtiene D. Antonio Fernandez de Arcaya, inquisidor en las islas de Mallorca; la Santa Iglesio de Cuenca por su refitor y pilas, y el arcediano de Moya; y en los de legos lo son dicha santa iglesia, curas, beneficiados y prestameros de la Villa de Moya: el marqués de esta por sus tercios reales, y otros que constarán de los pliegos de tazmías*, y repartimentos generales a que se remiten: Estando asimismo gravadas con la Primicia, que consiste en un almud llegando a once, que esta la perciben por iguales partes dicho párroco y beneficio simple*.
*Coronado: El diezmo se dividía en dos partes: el de coronados y el de los legos. El de coronados estaba exento de los dos novenos o tercias reales que iban a la Corona.
*Pliegos de tazmías: Pliego en que se hacía la distribución de diezmos a los partícipes
*Beneficio simple: Cantidad que se paga por la recitación de los oficios o decir misa.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la decima sexta pregunta dijeron que en este pueblo no se arriendan los frutospor percibir cada interesado lo que respectivamente les corresponde, contemplando montará el derecho del diezmo como cuatrocientos y cincuenta almudes de trigo, ochenta de cebada, sesenta de centeno y veinte y cuatro de avena, tres arrobas de cáñamo, cuarenta y seis reales de hortaliza, un almud de cañamón, veinte y cuatro corderos, cuatro arrobas de nabos, diez de lana, sin poder considerar por lo tocante a miel y cera en atención al cortísimo número de colmenas que existen en este término, diezmo alguno.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima pregunta dijeron que en éste lugar y su jurisdicción se halla un molino harinero perteneciente a Juan Francisco Peynado de Araque vecino de dicha villa de Moya, distante de esta población un cuarto de legua, el que tiene un arte y se halla sito inmediato a Peña Rubia, moliendo de continuo, no faltandole ribera con el agua de unas fuentes cercanas su nacimiento a él, y por quinquenio produce anualmente treinta y siete fanegas de trigo, el que al presente lo tiene arrendado Jaime Torán, a quien consideran serle de útil en cada año cuatrocientos y cincuenta RS.
Asimismo una salina inmediata a esta población, que pertenece a la real corona, la que al presente administra de cuenta de esta real hacienda D. Agustín Castilblanque, quien tiene de salario anual dos mil setecientos y cincuenta RS, en la que existe un fiel que lo es Patricio Monteagudo quien en la misma forma tiene de salario seiscientos y sesenta RS, en la que un año con otro contemplan se fabricará como hasta mil y doscientas fanegas y ser la utilidad que regulan a los operarios dosmil y cuatrocientos RS, considerando se ocuparán en arrollar y encerrar la sal cuatro temporadas cada año, lo que indistintamente ejecutan los vecinos de este lugar, y aun de fuera de él, por cuya regular variedad no pueden nominatin* señalar sujetos.
* Arrollar la sal: Rastrillarla amontonandola para que no se apelmace y facilitar la recogida
* Nominatin: arcaismo. Hacer una relación, nombrar.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava pregunta dijeron que en este lugar y su término no hay casa destinada para esquileo, que cada vecino lo ejecuta por sí en su casa o por medio de sus pastores o personas de este ejercicio; y consideran que cada cabeza de ganado lanar llamado vacío, como son carneros, andoscos* y primales*, pueden producir cada uno tres libras y dos onzas de lana cada oveja, o primala dos libras y cuatro onzas, cada borrego o borrega dos y media, y cada cordero o cordera, una de añinos*, y que el precio de cada carnero es el de veinte y ocho RS, veinte y dos el andosco , diez y ocho el primal, trece el borrego y ocho el cordero, seis la cordera, diez la borrega, y doce la primala; el macho de cabrío cuarenta RS, treinta el andosco, veinte y dos el primal, catorce el cegajo y seis el choto o chota, doce la primala, y diez la cegaja; por lo que consideran que el esquilmo de cada cordera es el de siete RS, cuatro el de la borrega, y dos el de la primala, ocho el cordero, cinco el borrego, otros cinco el primal, cuatro el andosco y seis el carnero, cargando estas cantidades además de la lana que produce por razón de la venta de carnes, que ocasiona: el de cada macho de cabrío diez RS, ocho el andosco, otros tantos el primal, los mismos el cegajo y seis el choto o chota, tres el de la cegaja, y dos el de la primala, no cargando mas que otras dos libras y cuatro onzas de lana a cada oveja, conservando estas y las cabras para la producción, cría y aumento de sus respectivas especies.
Asimismo contemplan que cada yegua que produce cría de su natural, dará de producto a su dueño cada año cincuenta RS, y al contrario ochenta, cada burra a su natural treinta y al contrario cuarenta, y cada res de cerda de las que sus vecinos crían para el consumo de sus casas sesenta reales, y por razón de los lechoncillos que crían las cerdas catorce reales cada uno.
*Andosco: Que tiene dos años o más.
*Primal o primala: Cría de la oveja que tiene mas de un año y menos de dos.
*Añiño: La piel del cordero que no llega a un año con su lana, ya adobada por el curtidor.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la décima nona pregunta dijeron que en este término solo hay ocho colmenas, que pertenecen a Miguel López, vecino de este lugar, contemplando que en un año con otro, puede producir cada una tres libras de miel y tres onzas de cera.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la pregunta veinte dijeron que en este lugar y su término, no hay mulas de coche, ni caballos de regalo, como ni tampoco ganado fino ni churro, pues unicamente tienen los vecinos hasta mil doscientas y doce cabezas de ganado lanar entrefino, que llaman zurqueño, y noventa y cuatro de cabrío; veinte y tres mulas y machos, ciento y setenta bueyes, vacas y terneras, de las que un año con otro regulan treinta y una de cría, contemplando sacarán de renta y consumo anual como ocho bueyes y vacas, que por pequeños y viejos no excederá el valor de uno con otro de ciento y diez RS inclusa la piel, dejando los terneros y terneras para cría y aumento de sus especies respecto de no vendersen ninguna por las muchas desgracias que se experimentan con el mal temporal de lo frígido del país, y por lo que en él abunda de lobos que hay; veinte y dos caballos, potros y yeguas de las que siete producen cría a su natural y cuatro al contrario, que habrá cincuenta y cinco jumentos y jumentas de las que veinte y ocho producen cría a su natural y dos al contrario, y hasta ochenta reses de cerda y de estas catorce que rinden cría tres cada una dejando para reemplazo. No contemplando otra utilidad alguna más que las expresadas para servir estos haberíos* para el cultivo de sus haciendas hasta que por viejos no pueden.
*Haberíos: Bestias de carga o de labor.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la pregunta veinte y una dijeron, que este lugar y su común se compone y tiene hasta sesenta y tres vecinos, en que se incluyen algunos pobres de solemnidad, viudas y otros inútiles para la contribución de débitos reales, y uno en el Rento del Hoyo, perteneciente al Ilmo Sr. Marqués de Cañete.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la pregunta veinte y dos dijeron que las casas y habitaciones que en este lugar existen son cincuenta y ocho y las inhabitables y arruinadas seis, no contribuyendo al señor cosa alguna por razón del establecimiento.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la pregunta veinte y tres dijeron que este lugar y su concejo usa de la propiedad del horno de pan cocer, que por quinquenio da de sí sesenta RS , el que al presente lo tiene arrendado Juan Saiz a quien consideran serle de útil este ejercicio, ciento y diez RS en cada año. También usa de la casa de ayuntamiento en que se incluye la tienda y taberna la que no produce cosa alguna; otra que sirve de fragua la que en la misma forma no usufructúa por cederla a él de este ejercicio ; otra en que existe el caudal del Pósito Real*, que es el de setecientas y quince fanegas la que no rinde cosa alguna. Asimismo usa de un pedazo de tierra de veinte almudes de sembradura, cuyos productos van declarados en su relación: de dos dehesas boalages*, que no producen cosa alguna a excepción de treinta reales que arbitria este concejo; y diferentes pedazos de tierra inculta por naturaleza que no rinde cosa alguna.
*Pósito Real: Depósito municipal de cereal. Los vecinos tenían que aportar una cantidad de la cosecha, que se prestaba en condiciones ventajosas a los mismos vecinos cuando lo necesitaban.
*Boalages o boalares o boyales: pertenecientes al buey o al ganado vacuno.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la pregunta veinte y cuatro dijeron que este lugar y su común no usa de arbritrios ni sisa alguna con facultad RS, pero que en atención a la falta de propios y cargas que sobre ellos tienen, usa sin ella este concejo de treinta RS que producen las entradas de las vacas cebas en las dehesas boalages; de veinte y ocho RS del derecho de lamparillas, que lo importan por quinquenio del valor de cuatro arrobas de vino; y de doscientos reales que por el mismo rinde tienda y taberna, los que se aplican a beneficio del común poniendolos por cabeza de repartimientos. Asimismo usa de veinte y nueve fanegas, diez celemines y dos cuartillos de trigo, que se sacan de la crez* del pósito a razón de medio celemín por fanega de las que se dan de empréstito a sus vecinos sin tocar para esto a su primitivo caudal, el que antes bien se halla superabundado.
*Crez del Pósito: El beneficio que obtenía el concejo al prestar el trigo almacenado en el pósito.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la pregunta veinte y cinco dijeron que este lugar y su común tiene que satisfacer anualmente dos mil y doscientos RS en esta manera: veinte y cinco RS y diez maravedíes al Excmo. Sr. Marqués de Moya por el derecho de Martiniega*, veinte y ocho RS y seis maravedíes a los santos lugares de Jerusalem, ciento y doce RS a los predicadores de cuaresma y adviento, cincuenta y dos RS de lo que se le repartió para el reparo de puentes en Cuenca, veinte RS del gasto de conduccion de bullas a dicha ciudad, setenta y dos RS de la ocupación y gastos de pasar las cuentas de propios y pósito en la dicha ciudad, sesenta RS del encabezamiento de jabón y escritura que se otorgó, setenta RS que por quinquenio importa los derechos de residencia, ochenta y ocho RS y ocho MS del salario del corregidor de la villa de Moya, catorce RS. y seis MS al escribano de ella por su salario y pechuelo de mesta, sesenta y seis RS al escribano del número* y ayuntamiento de este lugar por su salario, treinta y seis al dicho por los derechos de llevar la cuenta de los tres libros, ochenta y ocho RS. a los regidores por su salario, cuarenta y cuatro RS. al mayordomo de propios* por su situado; treinta y tres RS y medio al teniente de cura de este lugar por decir las misas y pasión, veinte RS y diez maravedies por llevar los nombramientos a Moya, y su coste; cincuenta RS que se dan a la persona que sirve la tienda y taberna; once RS que importa el gasto de papel sellado y común; cincuenta a el maestro de niños, veinte a los regidores juramentados y escribano por la asistencia a la toma de cuentas; quince RS que se gastan en cada año por echar una tobera en la fragua; doscientos y cincuenta que lo importan las veredas que se despachan de Cuenca y Moya; treinta RS que por quinquenio importan los viajes que hacen por el concejo sus regidores; quince que importa el encabezamiento de penas de cámara*, y cincuenta que por quinquenio importan lo que se satisface a los loberos; cien RS. a el juez de Mesta; cincuenta por el salario a los diputados; diez RS del coste de cartas de pago; doscientos y cincuenta RS que se gastan en caridades; cuarenta que se gastan en los reparos de las casas del concejo; cincuenta RS que se gastan en recoger el peujar* de él: sesenta que se regula importan un año con otro la condenación de la residencia: ciento y diez reales del salario del mayordomo del pósito: doce al escribano por señalar cuando se mide su caudal al tiempo de la entrega: noventa y cuatro RS al mismo escribano por su salario y llevar la cuenta de dicho pósito: treinta y seis a los que apalean el trigo y lo miden: once de gasto de papel sellado y común que se consume en cuentas: treinta y seis que tiene de coste un regidor en llevar a Cuenca el testimonio annuo, y veinte RS a los regidores juramentados y escribano por la asistencia de cuentas del pósito.
*Escribano del número: Oficial concejil que solo podía ejercer su oficio en la localidad o demarcación a la que estaba asignado. Se llaman del número porque generalmente en cada localidad o distrito había un número determinado de ellos, que no podía sobrepasarse. Entre otras obligaciones tenían las de comunicar las transacciones sobre inmuebles a los recaudadores, con efecto de pago de tributos, especialmente de la alcabala, cuando se convirtió en un impuesto indirecto.
*Mayordomo de propios: tesorero del concejo. Los propios son los bienes y rentas del concejo para afrontar los gastos corrientes.
*Penas de cámara eran multas que se ponían por delitos de tipo criminal. El encabezamiento era la parte que se llevaba la corona.
*Martiniega: Impuesto mas antiguo de Castilla, pagado el día de S. Martín. Probablemente en concepto de ocupación de tierras antes vacias (quizá por la reconquista).
*Peujar: conjunto de tierras del ayuntamiento.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la pregunta veinte y seis dijeron que este concejo, propios y rentas, se hallan gravados con un censo impuesto a favor de las memorias que llaman de Garcés, sitas en la parroquial de Sta María de la villa de Moya, a las que se pagan de réditos en cada un año ciento y ochenta y un RS y medio, cargado sobre el caudal de dicho pósito, y con veinte y cinco RS y diez MS que anualmente se pagan a dicho Sr Marqués de Moya por el derecho de Martiniega, ignorando la concesión de dicho cargo.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la pregunta veinte y siete dijeron que este pueblo y su común, ademas de las expresadas, no tiene otra carga que ciento y ochenta y seis RS que anualmente satisface a S.M. que Dios guarde por servicio ordinario y extraordinario, cuya cantidad esta inclusa en los mil y veinte y un RS y ocho Ms que se expresa en la segunda pregunta; La que les parece ser proporcionada a correspondencia de las haciendas de los vecinos.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la pregunta veinte y ocho dijeron que en este lugar hay enajenado de la Real Corona el Señorío de él. Las alcabalas, que montan en cada año seiscientos y cuarenta RS; las tercias reales que por quinquenio según los precios que antecedentemente van considerados producen en cada año doscientos y noventa y seis RS y cuatro Ms en esta manera: Doscientos y cuarenta y seis RS y seis Ms por treinta y cuatro almudes, cinco celemines y un cuartillo de trigo; quince RS y seis Ms por cuatro almudes y dos celemines de cebada; treinta y cinco RS por cuatro corderos, un cuarto y medio y un real y veinte y seis Ms importe de rebujos de ellos; cuyo repartimiento de frutos se hace por el contador de la Santa Iglesia de Cuenca: El derecho de Martiniega, que produce veinte y cinco RS y diez Ms, el de borras* que por el mismo quinquenio rinde en cada año setenta y cinco RS , que todo pertenece a dicho Sr. Marqués junto con las escribanías numeraria y ayuntamiento, que no le rinden cosa alguna por tenerlas cedidas sin interés alguno a Gregorio Ruiz Gómez, vecino de Salvacañete donde lo es escribano igualmente.
*Borras: Impuesto que pagan los ganaderos trashumantes por usar los pastos del municipio
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la pregunta veinte y nueve dijeron que por la cortedad del pueblo, no hay tienda ni taberna, pero para que no falte vino y aceite, providencia su justicia la sirva un vecino por carga concegil, la que produce doscientos reales y se convierten como va expresado en beneficio del común poniendolos por cabeza de repartimientos. La que al presente está encargada a Benito Herraiz al que le consideran serle de útil la venta setenta reales y que no les comprehende lo demás que expresa la pregunta.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la pregunta treinta dijeron no haber en este pueblo hospital alguno.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la pregunta treinta y uno dijeron no haber en este lugar cambista, mercader de por mayor ni por menor o quien beneficie su caudal por mano de persona alguna con lucro o interés.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la pregunta treinta y dos dijeron que en este lugar solo hay un escribano del número y ayuntamiento, que lo es en el año Gregorio Ruiz Gómez, vecino de Salvacañete, donde en la misma forma lo ejerce, al que regulan de todas utilidades doscientos reales en cada año, y a Domingo Uceda que ejerce en su ausencia como fechero* treinta reales.
Que asiste un médico que lo es D. Bernardo de La Fuente, vecino de dicho lugar de Salvacañete a quien igualmente le regulan de todas utilidades ciento y setenta reales, que hay cirujano llamado Vicente Ceiba a quien consideran valerle quinientos y cincuenta reales, que hay un sacristán que lo es Antonio Valero, a quien contemplan serle de útil cuatrocientos y sesenta reales, que hay un guarda del ganado vacuno, a quien le regulan valerle cuatrocientos y cuarenta y ocho reales que se llama Miguel Hinarejos.
*Fechero : Fiel de fechos, persona habilitada para suplir al escribano público, al contable y al alguacil en pueblos pequeños y aldeas.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la pregunta treinta y tres dijeron que en este lugar hay un herrero que lo es Manuel Martínez, a quien consideran ganar en cada un día de los que trabaja cinco reales, siendo estos a el año doscientos y cuarenta; que hay un carpintero que lo es Vicente Murciano a quien regulan ganar cada un día de los que trabaja cinco reales, siendo estos a el año doscientos y diez dias; que hay tres tejedores, que lo son Juan Serna a quien consideran ganar al día que trabaja cuatro reales, siendo estos ciento y quince, Jaime Torán a quien regulan ganar el día que trabaja cuatro reales siendo estos en el año ciento y diez, y Pascual Torán su hijo a quien consideran ganar al día tres reales siendo al año noventa; que hay un tejero, que lo es Juan Saiz, al que regulan fabricar en cada un año seis hornadas de a mil tejas cada un, y el valor del millar cien reales, trabajandolas en ciento y veinte dias al año, que corresponde a cinco reales cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la pregunta treinta y cuatro dijeron que en este lugar no hay artistas ni vecinos de los que expresa la pregunta.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la pregunta treinta y cinco dijeron que en este lugar hay hasta cincuenta y nueve labradores y once jornaleros, y regulando su tiempo con otro de los que trabajan, reputan ganar en cada un día los dichos labradores cuatro reales, y los jornaleros tres incluso el alimento, siendo en unos y otros doscientos días a el año, y los pastores con comida salario y ahorro otros tres reales.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la pregunta treinta y seis dijeron que en este lugar hay hasta ocho pobres de solemnidad que piden hostiatum* limosna.
*Hostiatum:Puerta por puerta.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la pregunta treinta y siete dijeron no ser comprehensiva.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la pregunta treinta y ocho dijeron que en esta población no hay mas eclesiástico que D. Francisco Hernandez, teniente de cura de su parroquial.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la pregunta treinta y nueve, dijeron que en este lugar y su jurisdicción no hay convento alguno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la pregunta cuarenta dijeron que en este lugar no hay, ni tiene su Majestad, que Dios guarde, finca alguna no correspondiente a las generales o provinciales por no haber otras que las que llevan declaradas, como que tampoco que no hay vecino alguno matriculado ni miliciano en cuerpo reglado.
Con lo cual y añadiendo que cuanto llevan dicho es la verdad en que habiendoseles leido esta declaración de verbo ad verbum, en ella se afirmaron y ratificaron, bajo del juramento que tienen hecho , y en caso necesario de nuevo repiten por estar todo bien y fielmente escrito según y como tienen depuesto, y que son de edad; Felipe Castilblanque de cuarenta años, Joaquín Serna ambos regidores de treinta y dos , Francisco Torralba de sesenta y dos, Juan Martinez Uceda de sesenta.
Jurados: Domingo Martinez Úceda, escribano de fechos de sesenta y dos años, Juan Domingo Gómez de setenta y cuatro, Miguel Martínez Ferrer de treinta y ocho.
Expertos agrimensores nombrados por su merced para las presentes diligencias: Juan Serna de sesenta y cuatro años, y Gerónimo Jimenez de la de cincuenta y cinco, elegidos por este dicho concejo.
Y a presencia del expresado Juan Francisco Hernandez, cura teniente de esta parroquial, firmaron los que supieron con dicho Sr. juez subdelegado y por los que no, lo hizo a su ruego un testigo: de todo lo cual, yo el infrascripto escribano doy fe.
D. Juan Antonio de Haro, Felipe Castilblanque, Joaquín Serna, Francisco Torralba, Juan Domingo Gómez, Jerónimo Jimenez, Miguel Martinez Ferrer, Juan Serna, Domingo Martínez Uceda, ante mí,
Buen trabajo amigo. Yo he utilizado el catastro de Ensenada y lo he trabajado en todas las localidades del Marquesado de Moya para distintos trabajos mios y publicaciones.! Enhorabuena!
ResponderEliminar¡ Gracias ! Busqué si estaba transcrito y como no lo encontre me puse a ello. Ya he visto que tienes el de Salvacañete completo y que usas los datos en tus publicaciones. Tu transcripción del de Salvacañete y otras que he visto, me han servido para dilucidar algunas palabras.
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