A
iniciativa del Marqués de la Ensenada entonces secretario de
hacienda, en 1749 el rey Fernando VI ordenó hacer un catastro de
los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla.
El
objetivo, como siempre, era conocer la riqueza de las distintas
poblaciones y personas para poder aplicar los mayores impuestos
posibles. Se salvaban las provincias vascas, que aun perteneciendo a la
corona estaban exentas. Para ese fin, se envió a cada población un
cuestionario con 40 preguntas que debían responder.
Ahora
aquellos documentos son una joya que nos proporciona información de
primera mano.
Lo
que sigue es la transcripción de los manuscritos que rellenaron en
Salinas del Manzano, Cuenca.
Es
un trabajo que he hecho yo. Si lo usas para algo, solo te pido que
indiques la fuente. (Este blog)
En
la transcripción he puesto cada pregunta con su respuesta para tener
el contexto. En el original sólo figuran las respuestas a las
preguntas de forma numerada. Las respuestas se muestran en cursiva.
Reales está abreviado como RS
Maravedíes está abreviado como MS
Interrogatorio
que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
Respuestas
del lugar de las Salinas de la Fuente del Manzano.
En el lugar de
las Salinas de la Fuente del Manzano jurisdicción de la villa de
Moya comprehendido en el partido de la ciudad de Cuenca, a nueve días
del mes de agosto de mil setecientos y cincuenta y dos años, el Sr.
D. Juan Antonio de Haro, juez subdelegado en el expediente de las
diligencias del real establecimiento de única contribución por el
Sr. Intendente General de esta ciudad y su provincia, despues de
haber pasado a la casa de D. Francisco Hernandez, cura teniente de la
parroquial de dicho lugar y manifestándole con la mayor cortesanía
y debida atención concurriese este dia a la posada de su merced,
para con su asistencia personal dar principio a dichas diligencias
que le están cometidas, previniendo igualmente a los regidores,
justicia y demás personas de que se compone el ayuntamiento de este
lugar lo ejecutasen, conduciendo consigo los dos sujetos que tienen
nombrados como de mayor opinión e inteligencia, tanto en las
calidades y cantidades de las tierras que se registran y existen en
el término de este lugar y rento que llaman del Hoyo perteneciente
al ilmo. Sr. Marqués de Cañete, de la jurisdicción y labranzas de
él y frutos que producen, como el número de personas de que se
compone su vecindario, artes, comercios, granjerías y utilidades de
cada uno de sus individuos, para que igualmente con los que su merced
tiene nombrados, declaren todos juntos cuanto les sea preguntado de
lo que el infraescripto de su majestad, en todos sus reinos y
señoríos del número de dicha ciudad y su tierra, y de esta
comision doy fe y teniendo presente a Felipe Castilblanque y Joaquín
Serna, regidores, Francisco Torralba y Juan Martinez
Uceda, jurados, Domingo Martínez Uceda, escribano fiel de fechos,
Juan Domingo Gómez y Miguel Martínez Ferrer, expertos nombrados por
su merced, Juan Serna y Gerónimo Jimenez, electos por dicho
ayuntamiento, prácticos e inteligentes en el conocimiento del
término y jurisdicción de este dicho lugar, como vecinos todos de
él , de quienes dicho escribano a presencia del expresado D.
Francisco Hernandez, cura teniente, y de mí el infraescripto
escribano que de ello en la misma forma doy fe, recibió juramento
de todos los precitados y de cada uno de ellos insolidum y ejecutado
conforme a derecho por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz,
según se requiere, prometieron decir verdad en lo que supieren y
alcanzaren de cuanto fuesen preguntados, y siendolo por el tenor del
interrogatorio impreso de la letra A, que va por cabeza a cada una
de las cuarenta preguntas que comprehende se convinieron y
uniformemente respondieron lo siguiente:
1. Cómo se
llama la población
A la primera
pregunta dijeron que este lugar se intitula y es conocido por el
nombre de las Salinas de la Fuente del Manzano.
2. Si es de
realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y
cuánto produce.
A la segunda
pregunta dijeron que dicho lugar es de señorío, perteneciente al
Excmo. Sr. Marqués de Bedmar y Moya por lo que no percibe
maravedies algunos, sí solo seiscientos y cuarenta RS
por las alcabalas en que está encabezado este
lugar, el que contribuye a S.M. que Dios guarde, mil y veintiun RS
y ocho maravedís por millones*, cientos, servicio ordinario y
extraordinario, impuestos y fiel medidor*.
*Millones:
Impuesto que estableció Felipe II para financiar la Armada
Invencible y ya luego permaneció.
*Fiel medidor: Impuesto sobre las cantidades de vino, vinagre y aceite que se midieran, pesaran o consumieran.
3. Qué
territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del
norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué
linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al
margen.
A la tercera
pregunta dijeron que lo comprehensivo de este término y territorio
tendrá desde oriente a poniente media legua y desde el sur hasta el
norte tres cuartos de legua y toda su circunferencia dos y un cuarto;
en esta manera desde oriente al sur media legua desde este a poniente
tres cuartos, desde poniente al norte un cuarto, y desde este al
oriente tres cuartos de legua. Por lo que consideran que para andar
dicha circunferencia atravesando cerros y valles son necesarias
cuatro horas, desde oriente a poniente una, y desde el sur al norte
otra. Confrontando a oriente con términos de los lugares de
Salvacañete y Alcala, al sur el de éste y Cañete a poniente el
mismo y al norte el de Tejadillos siendo la figura la del margen.
4. Qué especies
de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano,
distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos,
bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando
si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que
fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio
de descanso.
A la cuarta
pregunta dijeron que en lo comprehensivo de este término, hay
algunas tierras de regadío que producen cáñamo, hortaliza y
cebada, que todo lo demás es de secano, por lo que no es capaz de
producir mas que una regular cosecha, y esta no de las mas pingües,
en atención a la calidad de sus tierras y su poca substancia, que
todas se siembran con año de intermedio. Las de primera y segunda de
secano producen trigo, cebada y centeno, y las de tercera las mismas
especies y avena, que lo demás se reduce a las dehesas boalares*
la inclusa en el Rento del Hoyo y diferentes pedazos de tierra
inculta por naturaleza que solo sirve para pasto común.
*Dehesa
boalar: La que se usa para pasto de
bueyes o ganado vacuno.
5. De cuántas
calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan
declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta
pregunta dijeron que por lo que llevan depuesto en la antecedente,
las tierras que dan utilidad en este término se reducen a tres, por
de primera de regadío consideran las que sin intermedio producen las
especies declaradas, por de primera, segunda y tercera de secano las
que con año de intermedio llevan unas trigo y cebada, y otras trigo
centeno y avena.
6. Si hay alguno
plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales,
moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta
pregunta dijeron que a excepción de algunos pocos árboles frutales
que se hallan en los huertos de esta población, no hay plantío
alguno de los que expresa la pregunta.
7.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declararen.
A la séptima
pregunta dijeron que por lo que llevan relacionado en la antecedente,
los referidos árboles, se hallan plantados en tierras de primera
calidad de regadío.
8. En qué
conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la
tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma
que estuvieren.
A la octava
pregunta dijeron que los expresados árboles están a las márgenes
de los pocos huertos que existen, colocados sin orden alguna.
9. De qué
medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas
castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de
granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena
pregunta dijeron que en este pueblo no se usa de medida alguna por
pasos ni varas* castellanas, por regularse unicamente por la de puño,
de modo que un almud de tierra según su calidad se siembra con otro
de trigo de la medida Real de Avila, ocho celemines de cebada, de
centeno cuatro y tres de avena, y sembrado de cañamón qunce
celemines, que es el único método que se observa en este pueblo.
Pero habiendo
hecho experiencia de mandato de su merced, han medido un almud de
tierra de primera calidad de regadío y se ha reconocido contener
seiscientas varas en cuadro, otro de primera de secano mil
trescientas y diez y seis, otro de segunda dos mil trescientas y
veinte, otro de tercera tres mil, y otro de tierra inculta aunque sea
de las dehesas, siete mil y ciento.
*Vara
castellana: 0,836 m.
10. Qué número
de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada
especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que
tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas
de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especies que hubieren declarado.
A la décima
pregunta dijeron que en este término jurisdiccional y labranzas se
regula haber hasta cuatro mil quinientos y cincuenta almudes en esta
forma: los tres mil y cincuenta y dos de labrantio inclusos los del
Rento del Hoyo, perteneciente al Ilmo. Sr. Marqués de Cañete y de
ellos hasta treinta y ocho de primera calidad de regadío, ciento y
sesenta y cinco de primera de secano, un mil y cuarenta de segunda,
mil y ochocientos de tercera calidad. Contemplando se distribuirán
con su intermedio y sin él según su clase en esta forma: tres
almudes se sembrarán de trigo, dos de cebada, treinta de cáñamo y
tres plantados de hortaliza. Los de primera de secano son para trigo.
Los de segunda son setecientos y ochenta para trigo, ciento y sesenta
para cebada, veinte para centeno, y ochenta para avena. Y los de
tercera son doscientos y cincuenta para trigo y mil quinientos y
cincuenta para centeno. Noventa que cogerá la una dehesa Boalar
denominada Cañada Saiz, doscientos almudes la otra llamada El
Rincón, trescientos y diez la del dicho rento y ochocientos y
noventa y ocho de tierra inculta montuosa que sirve para pasto común.
11. Qué
especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima
pregunta dijeron que en este término se coge trigo, cebada, centeno,
avena, cáñamo, cañamón, nabos, hortaliza, miel, cera, lana y
corderos.
12. Qué
cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce,
con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y
calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto
de los árboles que hubiese.
A la duodécima
pregunta dijeron que cada almud de tierra de primera calidad de
regadío, que produce hortaliza, da de sí sesenta reales, otro de
dicha calidad sembrado de cáñamo rinde treinta y cinco libras de
cáñamo y dos almudes y medio de simiente, y alzado este fruto, doce
arrobas de nabos: otro sembrado de cebada ocho almudes, y de avena
diez. Otro almud de primera calidad de secano sembrado de trigo con
año de intermedio, da de sí seis almudes, de cebada siete: otro de
segunda clase con año de descanso sembrado de trigo produce cuatro,
de cebada seis, de centeno cinco, y de avena lo mismo. Otro de
tercera sembrado de trigo tres almudes, y de centeno cuatro. Las
dehesas boalages no producen cosa alguna por servir unicamente para
el pasto del ganado de labor, sí solo treinta y cinco reales que
rinden las vacas que llaman cebas, que entran a pastar en ellas, no
produciendo interés alguno las tierras incultas por naturaleza por
servir para pasto común.
13. Qué
producto se regula darán por medida de tierra los arboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno
en su especie.
A la décima
tercia pregunta dijeron que los árboles que llevan declarados y que
existen a las márgenes de los huertos de esta población, no
producen cosa alguna respecto de lo frígido de
este país, sirviendo tan solamente para diversión.
14. Qué valor
tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las
tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima
cuarta pregunta dijeron que el valor por un quinquenio que tienen los
frutos en este pueblo es el de catorce reales la fanega de trigo,
nueve la de centeno, siete la de cebada, y cuatro la de avena ,
veinte y cinco reales la arroba de cáñamo, diez y ocho la fanega de
cañamón, veinte y ocho la arroba de lana, veinte la de miel, ocho
la libra de cera , y real y medio la arroba de nabos.
15. Qué
derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como
diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la décima
quinta pregunta dijeron que además de los aniversarios y censos que
hay situados sobre diferentes tierras particulares, que estas
constarán de las relaciones presentadas y que se presentasen por los
vecinos de este lugar y hacendados forasteros, se hallan gravadas con
el Voto de Santiago que consiste en tres celemines de cada yunta,
llegando a veinte almudes su cosecha de todas especies de granos,
percibiendo su importe la persona por quien se arrienda este derecho,
que no es de este lugar, si bien tienen noticia ser vecino de la
villa de Campillo de Alto Buey, al que no pueden considerar utilidad
alguna, respecto de la poca inteligencia que tienen de ello, cuyo
producto llega un año con otro a diez fanegas de trigo: Asimismo el
diezmo que consiste de cada diez uno, siendo los interesados en los
diezmos mayores en lo respectivo a coronado*, el cura de esta
parroquial; el beneficio simple que obtiene D. Antonio Fernandez de
Arcaya, inquisidor en las islas de Mallorca; la Santa Iglesio de
Cuenca por su refitor y pilas, y el arcediano de Moya; y en los de
legos lo son dicha santa iglesia, curas, beneficiados y prestameros
de la Villa de Moya: el marqués de esta por sus tercios reales, y
otros que constarán de los pliegos de tazmías*, y repartimentos
generales a que se remiten: Estando asimismo gravadas con la
Primicia, que consiste en un almud llegando a once, que esta la
perciben por iguales partes dicho párroco y beneficio simple*.
*Coronado:
El diezmo se dividía en dos partes: el de coronados y el de los
legos. El de coronados estaba exento de los dos novenos o tercias
reales que iban a la Corona.
*Pliegos
de tazmías: Pliego en que se hacía la distribución de diezmos a
los partícipes
*Beneficio
simple: Cantidad que se paga por la recitación de los oficios o
decir misa.
16. A qué
cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada
especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A
la decima sexta pregunta dijeron que en este pueblo no se arriendan
los frutospor percibir cada interesado lo que respectivamente les
corresponde, contemplando montará el derecho del diezmo como
cuatrocientos y cincuenta almudes de trigo, ochenta de cebada,
sesenta de centeno y veinte y cuatro de avena, tres arrobas de
cáñamo, cuarenta y seis reales de hortaliza, un almud de cañamón,
veinte y cuatro corderos, cuatro arrobas de nabos, diez de lana, sin
poder considerar por lo tocante a miel y cera en atención al
cortísimo número de colmenas que existen en este término, diezmo
alguno.
17. Si hay
algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros
artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué
uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de
utilidad al año.
A
la décima séptima pregunta dijeron que en éste lugar y su
jurisdicción se halla un molino harinero perteneciente a Juan
Francisco Peynado de Araque vecino de dicha villa de Moya, distante
de esta población un cuarto de legua, el que tiene un arte y se
halla sito inmediato a Peña Rubia, moliendo de continuo, no
faltandole ribera con el agua de unas fuentes cercanas su nacimiento
a él, y por quinquenio produce anualmente treinta y siete fanegas de
trigo, el que al presente lo tiene arrendado Jaime Torán, a quien
consideran serle de útil en cada año cuatrocientos y cincuenta RS.
Asimismo
una salina inmediata a esta población, que pertenece a la real
corona, la que al presente administra de cuenta de esta real hacienda
D. Agustín Castilblanque, quien tiene de salario anual dos mil
setecientos y cincuenta RS,
en la que existe un fiel que lo es Patricio Monteagudo quien en la
misma forma tiene de salario seiscientos y sesenta RS,
en la que un año con otro contemplan se fabricará como hasta mil y
doscientas fanegas y ser la utilidad que regulan a los operarios
dosmil y cuatrocientos RS,
considerando se ocuparán en arrollar y encerrar la sal cuatro
temporadas cada año, lo que indistintamente ejecutan los vecinos de
este lugar, y aun de fuera de él, por cuya regular variedad no
pueden nominatin* señalar sujetos.
*
Arrollar la sal: Rastrillarla amontonandola para que no se apelmace y
facilitar la recogida
*
Nominatin: arcaismo. Hacer una relación, nombrar.
18. Si hay algún
esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado
viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada
año.
A
la décima octava pregunta dijeron que en este lugar y su término no
hay casa destinada para esquileo, que cada vecino lo ejecuta por sí
en su casa o por medio de sus pastores o personas de este ejercicio;
y consideran que cada cabeza de ganado lanar llamado vacío, como son
carneros, andoscos* y primales*, pueden producir cada uno tres libras
y dos onzas de lana cada oveja, o primala dos libras y cuatro onzas,
cada borrego o borrega dos y media, y cada cordero o cordera, una de
añinos*, y que el precio de cada carnero es el de veinte y ocho RS,
veinte y dos el andosco , diez y ocho el primal, trece el borrego y
ocho el cordero, seis la cordera, diez la borrega, y doce la primala;
el macho de cabrío cuarenta RS, treinta el andosco,
veinte y dos el primal, catorce el cegajo y seis el choto o chota,
doce la primala, y diez la cegaja; por lo que consideran que el
esquilmo de cada cordera es el de siete RS, cuatro el de
la borrega, y dos el de la primala, ocho el cordero, cinco el
borrego, otros cinco el primal, cuatro el andosco y seis el carnero,
cargando estas cantidades además de la lana que produce por razón
de la venta de carnes, que ocasiona: el de cada macho de cabrío diez
RS, ocho el andosco, otros tantos el primal, los mismos el
cegajo y seis el choto o chota, tres el de la cegaja, y dos el de la
primala, no cargando mas que otras dos libras y cuatro onzas de lana
a cada oveja, conservando estas y las cabras para la producción,
cría y aumento de sus respectivas especies.
Asimismo
contemplan que cada yegua que produce cría de su natural, dará de
producto a su dueño cada año cincuenta RS, y al
contrario ochenta, cada burra a su natural treinta y al contrario
cuarenta, y cada res de cerda de las que sus vecinos crían para el
consumo de sus casas sesenta reales, y por razón de los lechoncillos
que crían las cerdas catorce reales cada uno.
*Andosco:
Que tiene dos años o más.
*Primal
o primala: Cría de la oveja que tiene mas de un año y menos de dos.
*Añiño:
La piel del cordero que no llega a un año con su lana, ya adobada
por el curtidor.
19. Si hay
colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A
la décima nona pregunta dijeron que en este término solo hay ocho
colmenas, que pertenecen a Miguel López, vecino de este lugar,
contemplando que en un año con otro, puede producir cada una tres
libras de miel y tres onzas de cera.
20. De qué
especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas
de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o
yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de
cabezas, explicando el nombre del dueño.
A
la pregunta veinte dijeron que en este lugar y su término, no hay
mulas de coche, ni caballos de regalo, como ni tampoco ganado fino ni
churro, pues unicamente tienen los vecinos hasta mil doscientas y
doce cabezas de ganado lanar entrefino, que llaman zurqueño, y
noventa y cuatro de cabrío; veinte y tres mulas y machos, ciento y
setenta bueyes, vacas y terneras, de las que un año con otro regulan
treinta y una de cría, contemplando sacarán de renta y consumo
anual como ocho bueyes y vacas, que por pequeños y viejos no
excederá el valor de uno con otro de ciento y diez RS
inclusa la piel, dejando los terneros y terneras para cría y aumento
de sus especies respecto de no vendersen ninguna por las muchas
desgracias que se experimentan con el mal temporal de lo frígido del
país, y por lo que en él abunda de lobos que hay; veinte y dos
caballos, potros y yeguas de las que siete producen cría a su
natural y cuatro al contrario, que habrá cincuenta y cinco jumentos
y jumentas de las que veinte y ocho producen cría a su natural y dos
al contrario, y hasta ochenta reses de cerda y de estas catorce que
rinden cría tres cada una dejando para reemplazo. No contemplando
otra utilidad alguna más que las expresadas para servir estos
haberíos* para el cultivo de sus
haciendas hasta que por viejos no pueden.
*Haberíos:
Bestias de carga o de labor.
21. De qué
número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de
campo o alquerías.
A la pregunta
veinte y una dijeron, que este lugar y su común se compone y tiene
hasta sesenta y tres vecinos, en que se incluyen algunos pobres de
solemnidad, viudas y otros inútiles para la contribución de débitos
reales, y uno en el Rento del Hoyo, perteneciente al Ilmo Sr. Marqués
de Cañete.
22. Cuántas
casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas
arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna
carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la pregunta
veinte y dos dijeron que las casas y habitaciones que en este lugar
existen son cincuenta y ocho y las inhabitables y arruinadas seis, no
contribuyendo al señor cosa alguna por razón del establecimiento.
23. Qué propios
tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se
deberá pedir justificación.
A
la pregunta veinte y tres dijeron que este lugar y su concejo usa de
la propiedad del horno de pan cocer, que por quinquenio da de sí
sesenta RS , el que al presente lo tiene arrendado Juan
Saiz a quien consideran serle de útil este ejercicio, ciento y diez
RS en cada año. También usa de la casa de ayuntamiento
en que se incluye la tienda y taberna la que no produce cosa alguna;
otra que sirve de fragua la que en la misma forma no usufructúa por
cederla a él de este ejercicio ; otra en que existe el caudal del
Pósito Real*, que es el de setecientas y quince fanegas la que no
rinde cosa alguna. Asimismo usa de un pedazo de tierra de veinte
almudes de sembradura, cuyos productos van declarados en su relación:
de dos dehesas boalages*, que no producen cosa alguna a excepción de
treinta reales que arbitria este concejo; y diferentes pedazos de
tierra inculta por naturaleza que no rinde cosa alguna.
*Pósito
Real: Depósito municipal de cereal. Los vecinos tenían que aportar
una cantidad de la cosecha, que se prestaba en condiciones ventajosas
a los mismos vecinos cuando lo necesitaban.
*Boalages
o boalares o boyales: pertenecientes al buey o al ganado vacuno.
24. Si el común
disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir
la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias;
qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre
qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto
cubre o excede de su aplicación.
A
la pregunta veinte y cuatro dijeron que este lugar y su común no usa
de arbritrios ni sisa alguna con facultad RS, pero que en
atención a la falta de propios y cargas que sobre ellos tienen, usa
sin ella este concejo de treinta RS que producen las
entradas de las vacas cebas en las dehesas boalages; de veinte y ocho
RS del derecho de lamparillas, que lo importan por
quinquenio del valor de cuatro arrobas de vino; y de doscientos
reales que por el mismo rinde tienda y taberna, los que se aplican a
beneficio del común poniendolos por cabeza de repartimientos.
Asimismo usa de veinte y nueve fanegas, diez celemines y dos
cuartillos de trigo, que se sacan de la crez* del pósito a razón de
medio celemín por fanega de las que se dan de empréstito a sus
vecinos sin tocar para esto a su primitivo caudal, el que antes bien
se halla superabundado.
*Crez
del Pósito: El beneficio que obtenía el concejo al prestar el trigo
almacenado en el pósito.
25. Que gastos
debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores,
fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de
que se deberá pedir individual razón.
A
la pregunta veinte y cinco dijeron que este lugar y su común tiene
que satisfacer anualmente dos mil y doscientos RS en esta
manera: veinte y cinco RS y diez maravedíes al Excmo. Sr.
Marqués de Moya por el derecho de Martiniega*, veinte y ocho RS
y seis maravedíes a los santos lugares de Jerusalem, ciento y doce
RS a los predicadores de cuaresma y adviento, cincuenta y
dos RS de lo que se le repartió para el reparo de puentes
en Cuenca, veinte RS del gasto de conduccion de bullas a
dicha ciudad, setenta y dos RS de la ocupación y gastos
de pasar las cuentas de propios y pósito en la dicha ciudad, sesenta
RS del encabezamiento de jabón y escritura que se otorgó,
setenta RS que por quinquenio importa los derechos de
residencia, ochenta y ocho RS y ocho MS del
salario del corregidor de la villa de Moya, catorce RS.
y seis MS al escribano de ella por su salario y pechuelo
de mesta, sesenta y seis RS al escribano del número* y
ayuntamiento de este lugar por su salario, treinta y seis al dicho
por los derechos de llevar la cuenta de los tres libros, ochenta y
ocho RS.
a los regidores por su salario, cuarenta y cuatro RS. al
mayordomo de propios* por su situado; treinta y tres RS y
medio al teniente de cura de este lugar por decir las misas y pasión,
veinte RS y diez maravedies por llevar los nombramientos a
Moya, y su coste; cincuenta RS que se dan a la persona que
sirve la tienda y taberna; once RS que importa el gasto de
papel sellado y común; cincuenta a el maestro de niños, veinte a
los regidores juramentados y escribano por la asistencia a la toma de
cuentas; quince RS que se gastan en cada año por echar
una tobera en la fragua; doscientos y cincuenta que lo importan las
veredas que se despachan de Cuenca y Moya; treinta RS que
por quinquenio importan los viajes que hacen por el concejo sus
regidores; quince que importa el encabezamiento de penas de cámara*,
y cincuenta que por quinquenio importan lo que se satisface a los
loberos; cien RS.
a el juez de Mesta; cincuenta por el salario a los diputados; diez RS
del coste de cartas de pago; doscientos y cincuenta RS
que se gastan en caridades; cuarenta que se gastan en los reparos de
las casas del concejo; cincuenta RS
que se gastan en recoger el peujar* de él: sesenta que se regula
importan un año con otro la condenación de la residencia: ciento y
diez reales del salario del mayordomo del pósito: doce al escribano
por señalar cuando se mide su caudal al tiempo de la entrega:
noventa y cuatro RS al mismo escribano por su salario y
llevar la cuenta de dicho pósito: treinta y seis a los que apalean
el trigo y lo miden: once de gasto de papel sellado y común que se
consume en cuentas: treinta y seis que tiene de coste un regidor en
llevar a Cuenca el testimonio annuo, y veinte RS a los
regidores juramentados y escribano por la asistencia de cuentas del
pósito.
*Escribano
del número: Oficial concejil que solo podía ejercer su oficio en la
localidad o demarcación a la que estaba asignado. Se llaman del
número porque generalmente en cada localidad o distrito había un
número determinado de ellos, que no podía sobrepasarse. Entre otras
obligaciones tenían las de comunicar las transacciones sobre
inmuebles a los recaudadores, con efecto de pago de tributos,
especialmente de la alcabala, cuando se convirtió en un impuesto
indirecto.
*Mayordomo
de propios: tesorero del concejo. Los propios son los bienes y rentas
del concejo para afrontar los gastos corrientes.
*Penas
de cámara eran multas que se ponían por delitos de tipo criminal.
El encabezamiento era la parte que se llevaba la corona.
*Martiniega:
Impuesto mas antiguo de Castilla, pagado el día de S. Martín.
Probablemente en concepto de ocupación de tierras antes vacias
(quizá por la reconquista).
*Peujar:
conjunto de tierras del ayuntamiento.
26. Que cargos
de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su
importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual
noticia.
A
la pregunta veinte y seis dijeron que este concejo, propios y rentas,
se hallan gravados con un censo impuesto a favor de las memorias que
llaman de Garcés, sitas en la parroquial de Sta María de la villa
de Moya, a las que se pagan de réditos en cada un año ciento y
ochenta y un RS y medio, cargado sobre el caudal de dicho
pósito, y con veinte y cinco RS y diez MS que
anualmente se pagan a dicho Sr Marqués de Moya por el derecho de
Martiniega, ignorando la concesión de dicho cargo.
27. Si está
cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que
igualmente se debe pedir individual razón.
A
la pregunta veinte y siete dijeron que este pueblo y su común,
ademas de las expresadas, no tiene otra carga que ciento y ochenta y
seis RS que anualmente satisface a S.M. que Dios guarde
por servicio ordinario y extraordinario, cuya cantidad esta inclusa
en los mil y veinte y un RS y ocho Ms que se
expresa en la segunda pregunta; La que les parece ser proporcionada a
correspondencia de las haciendas de los vecinos.
28. Si hay algún
empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por
servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce
cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse
con copia.
A
la pregunta veinte y ocho dijeron que en este lugar hay enajenado de
la Real Corona el Señorío de él. Las alcabalas, que montan en cada
año seiscientos y cuarenta RS;
las tercias reales que por quinquenio según los precios que
antecedentemente van considerados producen en cada año doscientos y
noventa y seis RS
y cuatro Ms
en esta manera: Doscientos y cuarenta y seis RS
y seis Ms
por treinta y cuatro almudes, cinco celemines y un cuartillo de
trigo; quince RS
y seis Ms
por cuatro almudes y dos celemines de cebada; treinta y cinco RS
por cuatro corderos, un cuarto y medio y un real y veinte y seis Ms
importe de rebujos
de ellos; cuyo repartimiento de frutos se hace por el contador de la
Santa Iglesia de Cuenca: El derecho de Martiniega, que produce veinte
y cinco RS
y diez Ms,
el de borras* que por el mismo quinquenio rinde en cada año setenta
y cinco RS
, que todo pertenece a dicho Sr. Marqués junto con las escribanías
numeraria y ayuntamiento, que no le rinden cosa alguna por tenerlas
cedidas sin interés alguno a Gregorio Ruiz Gómez, vecino de
Salvacañete donde lo es escribano igualmente.
*Borras:
Impuesto que pagan los ganaderos trashumantes por usar los pastos del
municipio
29. Cuántas
tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes,
barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la pregunta
veinte y nueve dijeron que por la cortedad del pueblo, no hay tienda
ni taberna, pero para que no falte vino y aceite, providencia su
justicia la sirva un vecino por carga concegil, la que produce
doscientos reales y se convierten como va expresado en beneficio del
común poniendolos por cabeza de repartimientos. La que al presente
está encargada a Benito Herraiz al que le consideran serle de útil
la venta setenta reales y que no les comprehende lo demás que
expresa la pregunta.
30. Si hay
hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
A la pregunta
treinta dijeron no haber en este pueblo hospital alguno.
31. Si hay algún
cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano
de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se
considera el puede resultar a cada uno al año.
A la pregunta
treinta y uno dijeron no haber en este lugar cambista, mercader de
por mayor ni por menor o quien beneficie su caudal por mano de
persona alguna con lucro o interés.
32. Si en el
pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda,
lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos,
boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
A la pregunta
treinta y dos dijeron que en este lugar solo hay un escribano del
número y ayuntamiento, que lo es en el año Gregorio Ruiz Gómez,
vecino de Salvacañete, donde en la misma forma lo ejerce, al que
regulan de todas utilidades doscientos reales en cada año, y a
Domingo Uceda que ejerce en su ausencia como fechero* treinta reales.
Que asiste un
médico que lo es D. Bernardo de La Fuente, vecino de dicho lugar de
Salvacañete a quien igualmente le regulan de todas utilidades ciento
y setenta reales, que hay cirujano llamado Vicente Ceiba a quien
consideran valerle quinientos y cincuenta reales, que hay un
sacristán que lo es Antonio Valero, a quien contemplan serle de útil
cuatrocientos y sesenta reales, que hay un guarda del ganado vacuno,
a quien le regulan valerle cuatrocientos y cuarenta y ocho reales que
se llama Miguel Hinarejos.
*Fechero
: Fiel de fechos, persona habilitada para suplir al escribano
público, al contable y al alguacil en pueblos pequeños y aldeas.
33. Qué
ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción,
como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros,
zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y
guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el
número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad
le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada
uno.
A la pregunta
treinta y tres dijeron que en este lugar hay un herrero que lo es
Manuel Martínez, a quien consideran ganar en cada un día de los que
trabaja cinco reales, siendo estos a el año doscientos y cuarenta;
que hay un carpintero que lo es Vicente Murciano a quien regulan
ganar cada un día de los que trabaja cinco reales, siendo estos a el
año doscientos y diez dias; que hay tres tejedores, que lo son Juan
Serna a quien consideran ganar al día que trabaja cuatro reales,
siendo estos ciento y quince, Jaime Torán a quien regulan ganar el
día que trabaja cuatro reales siendo estos en el año ciento y diez,
y Pascual Torán su hijo a quien consideran ganar al día tres reales
siendo al año noventa; que hay un tejero, que lo es Juan Saiz, al
que regulan fabricar en cada un año seis hornadas de a mil tejas
cada un, y el valor del millar cien reales, trabajandolas en ciento y
veinte dias al año, que corresponde a cinco reales cada uno.
34. Si hay entre
los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de
materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender
a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en
arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le
puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A
la pregunta treinta y cuatro dijeron que en este lugar no hay
artistas ni vecinos de los que expresa la pregunta.
35. Qué número
de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario
a cada uno.
A
la pregunta treinta y cinco dijeron que en este lugar hay hasta
cincuenta y nueve labradores y once jornaleros, y regulando su tiempo
con otro de los que trabajan, reputan ganar en cada un día los
dichos labradores cuatro reales, y los jornaleros tres incluso el
alimento, siendo en unos y otros doscientos días a el año, y los
pastores con comida salario y ahorro otros tres reales.
36. Cuantos
pobres de solemnidad habrá en la población.
A
la pregunta treinta y seis dijeron que en este lugar hay hasta ocho
pobres de solemnidad que piden hostiatum* limosna.
*Hostiatum:Puerta
por puerta.
37. Si hay
algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o
ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que
utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A
la pregunta treinta y siete dijeron no ser comprehensiva.
38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A
la pregunta treinta y ocho dijeron que en esta población no hay mas
eclesiástico que D. Francisco Hernandez, teniente de cura de su
parroquial.
39. Si hay
algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada
uno.
A la pregunta
treinta y nueve, dijeron que en este lugar y su jurisdicción no hay
convento alguno.
40. Si el rey
tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no
corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la pregunta cuarenta dijeron que en este lugar no hay, ni tiene su
Majestad, que Dios guarde, finca alguna no correspondiente a las
generales o provinciales por no haber otras que las que llevan
declaradas, como que tampoco que no hay vecino alguno matriculado ni
miliciano en cuerpo reglado.
Con
lo cual y añadiendo que cuanto llevan dicho es la verdad en que
habiendoseles leido esta declaración de verbo ad verbum, en ella se
afirmaron y ratificaron, bajo del juramento que tienen hecho , y en
caso necesario de nuevo repiten por estar todo bien y fielmente
escrito según y como tienen depuesto, y que son de edad; Felipe
Castilblanque de cuarenta años, Joaquín Serna ambos regidores de
treinta y dos , Francisco Torralba de sesenta y dos, Juan Martinez
Uceda de sesenta.
Jurados:
Domingo Martinez Úceda, escribano de fechos de sesenta y dos años,
Juan Domingo Gómez de setenta y cuatro, Miguel Martínez Ferrer de
treinta y ocho.
Expertos
agrimensores nombrados por su merced para las presentes diligencias:
Juan Serna de sesenta y cuatro años, y Gerónimo Jimenez de la de
cincuenta y cinco, elegidos por este dicho concejo.
Y
a presencia del expresado Juan Francisco Hernandez, cura teniente de
esta parroquial, firmaron los que supieron con dicho Sr. juez
subdelegado y por los que no, lo hizo a su ruego un testigo: de todo
lo cual, yo el infrascripto escribano doy fe.
D.
Juan Antonio de Haro, Felipe Castilblanque, Joaquín Serna, Francisco
Torralba, Juan Domingo Gómez, Jerónimo Jimenez, Miguel Martinez
Ferrer, Juan Serna, Domingo Martínez Uceda, ante mí,